Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 12 de agosto de 2012.
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Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y los bienes afectados por los mismos, promoviendo la adopción de una política activa de prevención coordinada de todas las administraciones públicas de acuerdo con la legislación gallega en materia de emergencias, basada en:
a) Actuar en los montes y áreas colindantes mediante los tratamientos adecuados de la biomasa vegetal.
b) Compatibilizar y regular los aprovechamientos y transformaciones del monte y zonas agrarias colindantes con la finalidad de evitar los incendios.
c) Establecer las condiciones para la protección de los asentamientos rurales respecto a los incendios forestales, en el marco de una política integral de desarrollo rural.
d) Regular las repoblaciones forestales con el propósito de ordenar silvícolamente las nuevas repoblaciones en los perímetros de los asentamientos de población y de actuar en unidades de gestión sostenibles y rentables y que cuenten, entre otros criterios, con la apropiada planificación preventiva. (Derogado)
e) Regular la redacción de los diferentes planes de prevención y defensa y la coordinación entre las distintas administraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


