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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 33. Uso del fuego.

Artículo 33. Uso del fuego.

Como medida preventiva, se prohíbe el uso del fuego en los terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal definidas en el artículo 2 de la presente ley, salvo para las actividades y en las condiciones, periodos o zonas autorizadas por la consejería competente en materia forestal en los términos de la presente Ley y de lo que establezca su normativa de desarrollo.

Se modifica por la disposición final 1.26 de la Ley 7/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-11414.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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