Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 33. Uso del fuego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 12 de agosto de 2012.
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Artículo 33. Uso del fuego.
Como medida preventiva, se prohíbe el uso del fuego en los montes, terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal definidos definidas en el artículo 2 de la presente ley, salvo para las actividades y en las condiciones, períodos periodos o zonas autorizadas por la consejería competente en materia forestal en los términos de la presente ley Ley y de lo que establezca su normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


