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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 34. Comunicaciones y autorizaciones de quemas de restos agrícolas y forestales.

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Artículo 34. Comunicaciones y autorizaciones de quemas de restos agrícolas y forestales.
1. La quema de restos agrícolas apilados en terrenos forestales agrícolas y en aquellos terrenos situados ubicados en las zonas de influencia forestal será comunicada previamente previamente, con carácter obligatorio obligatorio, a la consejería competente en materia forestal forestal, en los términos que se fijen reglamentariamente. Queda prohibida la quema de restos agrícolas y de actividades de jardinería en terrenos forestales.
2. La quema de restos forestales deberá apilados en terrenos agrícolas, forestales o en aquellos ubicados en las zonas de influencia forestal habrá de contar con autorización preceptiva de la consejería competente en materia forestal forestal, en los términos que se fijen reglamentariamente. En todo caso, para la concesión de la autorización de quema de restos forestales se tendrán en cuenta los riesgos y la superficie a quemar. Asimismo, en caso de que se desarrolle en terrenos calificados como espacios naturales protegidos según la normativa sectorial de aplicación, será necesario el informe previo de la consejería competente en materia de medio ambiente. solicita quemar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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