Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 58. Personas beneficiarias.
Artículo 58. Personas beneficiarias.
1. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en la presente ley todas las entidades y personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, y las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mancomún, ya sean propietarias o titulares de terrenos o explotaciones forestales o sean titulares de un derecho personal o real sobre los mismos.
2. Tendrán preferencia en la asignación de incentivos aquellos titulares de terrenos forestales que tuvieran suscrito un seguro forestal o dispusiesen de instrumentos de ordenación o gestión forestal, debidamente aprobados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, y los propietarios que tuvieran un seguro de incendios.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.45 de la Ley 7/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-11414.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


