Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 58. Personas beneficiarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 12 de agosto de 2012.
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Artículo 58. Personas beneficiarias.
1. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en la presente ley todas las entidades y personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, y las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mancomún, ya sean propietarias o titulares de terrenos o explotaciones forestales o sean titulares de un derecho personal o real sobre los mismos.
2. Tendrán preferencia, preferencia en la asignación de beneficios, incentivos aquellos titulares de montes terrenos forestales que dispongan tuvieran suscrito un seguro forestal o dispusiesen de instrumentos de ordenación o gestión preventiva, forestal, debidamente aprobados de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, Ley, y los propietarios que tengan tuvieran un seguro de incendios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


