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Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 58. Personas beneficiarias.

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Artículo 58. Personas beneficiarias.
1. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en la presente ley todas las entidades y personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, y las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mancomún, ya sean propietarias o titulares de terrenos o explotaciones forestales o sean titulares de un derecho personal o real sobre los mismos.
2. Tendrán preferencia, preferencia en la asignación de beneficios, incentivos aquellos titulares de montes terrenos forestales que dispongan tuvieran suscrito un seguro forestal o dispusiesen de instrumentos de ordenación o gestión preventiva, forestal, debidamente aprobados de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, Ley, y los propietarios que tengan tuvieran un seguro de incendios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11414 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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