Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 59. Colaboración con las entidades locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2007 y la del 12 de agosto de 2012.
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Artículo 59. Colaboración con las entidades locales.
1. La Xunta de Galicia prestará su colaboración a colaborará con las entidades locales para la prevención y extinción de incendios, bien a través de medios propios bien por medio de mecanismos de apoyo económico.
2. La Xunta de Galicia incluirá en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma dotaciones económicas para la firma celebración de convenios de colaboración con los ayuntamientos para la redacción de los planes municipales de prevención y defensa contra incendios forestales en los términos establecidos en el artículo 16 y para la realización de trabajos preventivos regulados en la presente ley, especialmente los relativos a los artículos 22 las vías y 23, montes de titularidad municipal y en la gestión de la biomasa de las parcelas de propietario desconocido, determinadas en análisis de la propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2, y a fin de que puedan tener recursos para ejercer las competencias previstas contempladas en la misma con arreglo al artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


