Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Artículo 9. Épocas de peligro.
Artículo 9. Épocas de peligro.
1. En consideración a los antecedentes y datos históricos sobre el riesgo de aparición de incendios forestales en Galicia y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego, la consejería con competencias en materia forestal definirá épocas de peligro alto, medio y bajo, que condicionarán la intensidad de las medidas a adoptar para la defensa del territorio de Galicia.
2. La consejería con competencias en materia forestal establecerá las fechas correspondientes a la época de peligro alto.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-11414.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


