Legislación › Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
1. Se determinan las siguientes especies a los efectos de la gestión de la biomasa vegetal y de la ordenación de las repoblaciones forestales, en los términos establecidos en la presente ley:
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Especie |
Nombre común |
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Pinus pinaster. |
pino gallego. |
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pino del país. |
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Pinus sylvestris. |
pino silvestre. |
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Pinus radiata. |
pino de Monterrey. |
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Pseudotsuga menziesii. |
pino de Oregón. |
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Acacia dealbata. |
mimosa. |
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Acacia melanoxylum. |
acacia negra. |
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Eucalyptus spp. |
eucalipto. |
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Calluna vulgaris. |
brecina. |
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Chamaespartium tridentatum. |
carquesa. |
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Cytisus spp. |
retama. |
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Erica spp. |
brezo. |
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Genista spp. |
retama, piorno. |
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Pteridium aquilinum. |
helecho. |
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Rubus spp. |
zarza. |
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Ulex europaeus. |
tojo. |
2. En todo caso, podrán conservarse árboles de las especies señaladas en el número anterior en cualquier clase de terrenos incluidos en las redes primarias y secundarias de gestión de biomasa en caso de tratarse de árboles singulares o aquellos que cumplan funciones ornamentales o que se emplacen en zonas recreativas (siempre que se mantenga una discontinuidad horizontal y vertical del combustible) o se hallen aislados y no supongan un riesgo para la propagación de incendios forestales.
3. No serán de aplicación las obligaciones de gestión de la biomasa establecidas en la presente ley a las frondosas no incluidas en el listado del número 1.
Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 20.14 y 15 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.48 de la Ley 7/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-11414.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11414 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2007 | Texto original | Leer |
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