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Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Pliego de condiciones.

Artículo 24. Pliego de condiciones.

Las bebidas espirituosas con indicación geográfica, contarán con un pliego de condiciones basado en los elementos previstos en la reglamentación comunitaria, conteniendo al menos los siguientes elementos:

a) Denominación de la bebida espirituosa, incluida la indicación geográfica.

b) Principales características físicas, químicas y organolépticas del producto.

c) Definición del área o zona geográfica.

d) Método de elaboración.

e) Explicación detallada que demuestre la relación con el entorno u origen geográfico.

f) Los posibles requisitos que deban cumplirse en virtud de disposiciones nacionales o comunitarias.

g) El nombre y la dirección de contacto del solicitante.

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