LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Concepto.

Artículo 25. Concepto.

Un producto llevará indicaciones que hacen referencia al método ecológico de producción cuando se ha obtenido de conformidad con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →