Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 26. Requisitos a cumplir por los operadores.
Artículo 26. Requisitos a cumplir por los operadores.
Todo operador que produzca, elabore o importe de un país tercero algún producto para su comercialización, de conformidad con la reglamentación de la producción ecológica, deberá:
a) Notificar esa actividad a la Consejería competente en materia agroalimentaria o al organismo designado de conformidad con el artículo 8 del Reglamento 2092/1991, del Consejo de 24 de junio de 1991.
b) Someter su empresa al régimen de control previsto en esta ley.


