Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 38. Sistema interno de control de calidad.
Artículo 38. Sistema interno de control de calidad.
Con el fin de cumplir los deberes del artículo 36, los operadores agroalimentarios deben tener:
a) Un sistema de documentación que permita definir las fases del proceso de elaboración y garantizar su control.
b) Un plan de control de calidad que contemple, como mínimo, los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de la toma de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también debe justificar si es necesario o no que los operadores dispongan de un laboratorio de control.


