Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 37. Registro de Industrias Agroalimentarias.
Artículo 37. Registro de Industrias Agroalimentarias.
1. Los operadores agroalimentarios que manipulen, conserven y transformen productos agroalimentarios deberán inscribir sus instalaciones en el Registro de Industrias Agroalimentarias, según las condiciones y con las exenciones que se establezcan legal o reglamentariamente.
2. La inscripción en este registro no exime de la inscripción en aquellos otros en la que la misma sea preceptiva.


