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Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 46. La actuación inspectora.

Artículo 46. La actuación inspectora.

1. La Consejería competente en materia agroalimentaria desarrollará actuaciones de control e inspección sobre los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias, en orden a comprobar su adecuación a la normativa en materia de producción y comercialización agroalimentaria.

2. A los efectos de la comprobación de la adecuación a la normativa de aplicación a los productos agroalimentarios, las actuaciones de inspección y control deben efectuarse, especialmente, en lo que concierne a los siguientes aspectos:

a) Las propiedades de los productos: naturaleza, identidad, cualidades sustanciales, composición, contenido en principios útiles, especie, origen y procedencia.

b) La publicidad de los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización.

c) El uso adecuado de las denominaciones geográficas de calidad, y otros sistemas de protección de la calidad diferenciada.

d) La identidad y la actividad de los operadores.

e) La cantidad, la aptitud para el uso y las condiciones de uso de los productos.

3. La actuación inspectora se llevará a cabo:

a) En desarrollo de planes anuales de inspección.

b) Con motivo de denuncia, reclamación o queja.

c) A iniciativa propia del personal de inspección.

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