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Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 47. Competencias.

Artículo 47. Competencias.

1. La Dirección General competente en materia agroalimentaria velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y la comercialización agroalimentarias en la totalidad de las fases de producción, transformación y comercialización, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

2. En el supuesto de que, por la naturaleza de las investigaciones y de conformidad con los acuerdos que se establezcan con otros departamentos u administraciones competentes en la materia, la inspección y el control oficiales pueden extenderse al comercio al por menor o minorista y a los mercados mayoristas de destino, se comunicará al órgano competente en la materia.

3. Estarán sometidos a la inspección los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias, y particularmente:

a) Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales, en las diferentes fases de producción, transformación y comercialización.

b) Los productos semiacabados y acabados dispuestos para la venta.

c) Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás productos utilizados para la preparación y producción de productos agroalimentarios.

d) Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos agroalimentarios.

e) Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración o tratamiento de productos agroalimentarios.

f) El etiquetado, presentación y publicidad de los productos agroalimentarios.

g) Los medios de conservación.

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