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Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 56. Medidas cautelares respecto a productos perecederos.

Artículo 56. Medidas cautelares respecto a productos perecederos.

En caso de productos agroalimentarios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos inmovilizados o retenidos, que sean aptos para el consumo, el órgano competente podrá distribuir la mercancía entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, procediéndose, en caso contrario, a su destrucción.

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