Legislación › Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 57. Multas coercitivas.
Artículo 57. Multas coercitivas.
En el supuesto de que el operador agroalimentario no realice las actividades ordenadas por la inspección, no aplique las medidas cautelares que se le impongan o no cumpla con las opciones impuestas, el órgano competente en materia agroalimentaria puede imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros, con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total de las obligaciones impuestas.


