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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Adjudicación.

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Artículo 10. Pliegos de condiciones. Adjudicación.
1. Los pliegos de condiciones que han de regir los concursos para Efectuada la adjudicación valoración de las concesiones para ofertas presentadas, la prestación del servicio público mesa de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición del objeto del concurso, en el que se incluirá a su vez el número
valoración formulará propuesta de concesiones adjudicación, que se licita, su ámbito será elevada al Consejo de cobertura, las frecuencias o bandas Gobierno por el titular de frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio público de que se trate, así como, en su caso, consejería.
2. En
el número plazo máximo de canales o programas incluidos en el múltiple o bloque digital para cuya explotación habilita cada concesión.
b) Contenido necesario
seis meses a contar desde la fecha de las ofertas y finalización del plazo de presentación de las mismas.
c) Garantías que, en su caso, se exijan para responder de las obligaciones asumidas por quienes liciten en su oferta.
d) Plazo de duración de las concesiones objeto de concurso.
e) Derechos y obligaciones de quienes sean titulares
ofertas, el Consejo de Gobierno resolverá adjudicando las concesiones durante su vigencia. Entre éstas, se incluirán, como mínimo, licencias convocadas, entendiéndose desestimadas las siguientes:
1.º Número mínimo de canales de radiodifusión sonora o de televisión
solicitudes, cuando haya transcurrido aquel plazo sin que vendrá obligado a difundir y horario mínimo de emisión.
2.º Obligaciones específicas en relación con los canales o programas ofrecidos en abierto y con sus contenidos.
f) Facultades de la Administración concedente, en especial, en materia de modificación, inspección y régimen sancionador.
g) Causas de extinción
se haya dictado y publicado resolución expresa, pudiendo declarar desiertas licencias cuando ninguna de las concesiones.
2. En todo caso,
solicitudes reúna los requisitos exigidos en el pliego podrán establecerse condiciones y obligaciones distintas para cada una de las concesiones, siempre que no resulten discriminatorias ni vulneren el principio de libre competencia. la convocatoria.

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1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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