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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Licencias.

Artículo 11. Licencias.

Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual concretarán la zona de servicio, así como las características técnicas asignadas. Serán otorgadas por un plazo de 15 años, siendo renovables automáticamente por el mismo plazo estipulado siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. BOE-A-2021-18038

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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