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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Licencias.

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Artículo 11. Criterios de adjudicación.
1. Con carácter general, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la adjudicación de las concesiones:
a) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo de la oferta de radio y televisión y en el conjunto de las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio.
Licencias.
b) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y de corrientes de opinión en los canales cuya edición vaya a ser asumida por el adjudicatario.
c) La viabilidad técnica y económica del proyecto, atendiendo, entre otros factores, al capital social escriturado y desembolsado y a las previsiones financieras durante todo el período de la concesión.
d) Si la concesión conlleva el uso exclusivo de un múltiple digital, las mejoras sobre los calendarios previstos para la implantación y desarrollo de la cobertura del servicio.
e) Si la concesión habilita para la explotación de uno o varios programas o canales digitales dentro de un múltiple o bloque digital, los compromisos y previsiones de cooperación con los restantes titulares del derecho de uso compartido de la capacidad de transmisión.
f) El impulso, en su caso, al desarrollo de la sociedad de la información que aportará el servicio objeto de concesión, mediante la inclusión de servicios conexos, tales como teletexto, guía electrónica de programas o similares, servicios adicionales interactivos y otras prestaciones asociadas.
g) La prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al servicio público objeto de concesión.
h) El fomento de los valores culturales de la Comunidad y de la vertebración territorial a través de la oferta informativa, así como, en el supuesto de concesiones
licencias para la prestación de los servicios públicos de radio y televisión de ámbito local, del municipio o municipios correspondientes.
i) El tiempo de emisión dedicado a contenidos informativos y de actualidad relacionados con el ámbito de cobertura del
servicio público objeto de concesión y comunicación audiovisual concretarán la oferta de programas de interés social, así como el tiempo de emisión de programación infantil y de carácter formativo.
j) El tiempo de emisión dedicado a los debates
zona de interés público, servicio, así como a los espacios que promuevan la participación de grupos sociales representativos.
k) El compromiso de emisión de
las características técnicas asignadas. Serán otorgadas por un porcentaje plazo de producción propia superior a los exigidos en la presente ley y en la legislación básica estatal.
l) El no haber sido sancionado
15 años, siendo renovables automáticamente por ninguna infracción en materia audiovisual.
m) La propuesta de utilización de infraestructuras existentes y en particular,
el uso compartido de los emplazamientos y de los sistemas de antenas de emisión, mismo plazo estipulado siempre que éstas supongan un menor impacto medioambiental sobre el territorio y una racionalización de los recursos.
n) La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de cobertura.
ñ) Cualesquiera otros que, por considerarse relevantes,
se establezcan en los pliegos de condiciones del respectivo concurso.
2. Además de la aplicación de los criterios anteriores, en los concursos para la adjudicación del servicio público de televisión por ondas terrestres de ámbito local se valorará positivamente:
a) La existencia de experiencia demostrada en televisión local por las entidades solicitantes. Tal experiencia se podrá acreditar demostrando encontrarse al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.
b) La condición de entidad sin ánimo de lucro de los licitadores.
3. En los concursos que tengan por objeto la adjudicación de las concesiones para la gestión del servicio público de radiodifusión sonora, además de
cumplan los criterios descritos en el primer apartado de este artículo, se valorará favorablemente el compromiso del adjudicatario de no transmitir la concesión a un tercero. requisitos establecidos legalmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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