Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Extinción de la licencia.
Artículo 13. Extinción de la licencia.
La licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá extinguirse por las causas establecidas legalmente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del titular, con excepción de los supuestos de renuncia del titular, en los que no será preceptiva dicha audiencia.
Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. BOE-A-2021-18038
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


