Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 39. Objeto.
Artículo 39. Objeto.
1. El Registro tiene por objeto la inscripción obligatoria de todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Deberán inscribirse, asimismo, los titulares de participaciones significativas en las entidades prestadoras de dichos servicios, indicando el porcentaje de capital que ostenten.
2. Los datos del Registro serán públicos.
Se modifica por la disposición final 2.9 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. BOE-A-2021-18038
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


