Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 39. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 39. Objeto de inscripción. Objeto.
Se inscribirán en el 1. El Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha: tiene por objeto la
a) Las concesiones paraprestación inscripción obligatoria de todos los prestadores del servicio público de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres otorgadas por la Comunidad Autónoma, así como los titulares comunicación audiovisual cuyo ámbito de las mismas. cobertura no exceda del territorio de la
b) Las concesiones otorgadas paragestión directa Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Deberán inscribirse, asimismo, los servicios públicos titulares de radiodifusión sonora y televisión por los municipios. De igual forma, se inscribirán participaciones significativas en el Registro las entidades dotadas de personalidad jurídica constituidas por los municipios incluidos en una misma demarcación, a quienes se hubiera asignado prestadoras de forma conjunta dichos servicios, indicando el programa reservado para la gestión directa municipal. porcentaje de
c) Las autorizaciones para la prestación del servicio de difusiónradio y televisión por cable. capital que ostenten.
d) Cuantas resoluciones, actos o negocios jurídicos pudieran afectar a las concesiones, a las autorizaciones o a sus titulares. 2. Los datos del Registro serán públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


