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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 39. Objeto.

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Artículo 39. Objeto de inscripción. Objeto.
Se inscribirán en el 1. El Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha:
a) Las concesiones para
tiene por objeto la prestación inscripción obligatoria de todos los prestadores del servicio público de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres otorgadas por la Comunidad Autónoma, así como los titulares comunicación audiovisual cuyo ámbito de las mismas.
b) Las concesiones otorgadas para
cobertura no exceda del territorio de la gestión directa Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Deberán inscribirse, asimismo, los servicios públicos titulares de radiodifusión sonora y televisión por los municipios. De igual forma, se inscribirán participaciones significativas en el Registro las entidades dotadas de personalidad jurídica constituidas por los municipios incluidos en una misma demarcación, a quienes se hubiera asignado prestadoras de forma conjunta dichos servicios, indicando el programa reservado para la gestión directa municipal.
c) Las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión
porcentaje de radio y televisión por cable. capital que ostenten.
d) Cuantas resoluciones, actos o negocios jurídicos pudieran afectar a las concesiones, a las autorizaciones o a sus titulares. 2. Los datos del Registro serán públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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