Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 48. Emisiones sin título habilitante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021.
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Artículo 48. Infracciones graves. Emisiones sin título habilitante.
Serán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 13, 33, 34, 35, 36 y 37 de la presente ley siempre que, de conformidad con lo dispuesto en 1. Ante emisiones carentes del preceptivo título jurídico habilitante, el artículo anterior, no pueda considerarse como infracción muy grave. órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador podrá ordenar motivadamente la adopción de
b) La violaciónlos principios cuantas medidas provisionales resulten necesarias a que se refieren los artículos 4 y 24 fin de restablecer la presente ley, siempre que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior o en legalidad, siendo posible la legislación básica, no pueda considerarse infracción muy grave. medida provisional de
c) La emisiónseñales cierre de identificación falsas o engañosas. la actividad.
d) El incumplimiento 2. Con el fin de evitar el uso indebido del espectro radioeléctrico, la obligación de comunicar al Registro de Radio y Televisión persona titular de Castilla-La Mancha la modificación de los datos objeto de inscripción, en especial, por lo dirección general que se refiere a las modificaciones estatutarias y a la composición del órgano de administración. tenga atribuidas las
e) El incumplimiento reiterado decondiciones consideradas esenciales competencias en el título de otorgamiento materia de las respectivas concesiones para comunicación audiovisual promoverá la prestación del servicio público de radiodifusión sonora y adopción de televisión por ondas terrestres siempre que, mecanismos de conformidad cooperación y colaboración con lo dispuesto en el artículo anterior, no pueda considerarse como infracción muy grave. otras Administraciones Públicas.
f) La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


