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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 47. Competencias.

Artículo 47. Competencias.

El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y de televisión prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respecto de las infracciones tipificadas corresponderá:

a) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de las infracciones muy graves.

b) A la persona titular de la consejería competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones graves.

c) A la persona titular de la dirección general competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones leves.

Se modifica por la disposición final 2.11 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. BOE-A-2021-18038

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1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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