LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 40. Acceso y régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (221 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Datos inscribibles. Acceso y régimen jurídico.
Sin perjuicio de lo que se determine reglamentariamente, en las inscripciones que se practiquen 1. La información contenida en el Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha deberán constar, al menos, los siguientes datos:
a) En el supuesto de concesiones del servicio público de radiodifusión sonora y televisión
estará disponible por ondas terrestres, el acuerdo de adjudicación de la concesión, al que deberá acompañarse medios electrónicos. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones sobre los actos inscritos. Las certificaciones registrales serán el expediente único medio de licitación, en el que constará la información aportada por acreditar fehacientemente el adjudicatario en su oferta, contenido de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de condiciones que rigieron el concurso de adjudicación. En especial, asientos registrales.
2. Reglamentariamente
se harán constar regulará su organización, los procedimientos y datos relativos a: de inscripción, publicidad y acceso al mismo.
1.º 3. La modalidad falta de servicio público objeto comunicación al Registro de concesión: radio un acto o televisión.
2.º El ámbito de cobertura para el
hecho que se encuentra habilitado: autonómico o local.
3.º La duración de la concesión, incluyendo en su caso las prórrogas otorgadas y la fecha
deba ser objeto de vencimiento.
4.º La forma societaria del concesionario y,
inscripción obligatorio en caso de personas jurídicas, el capital social y su distribución, la composición del órgano de administración, así como los actos de transmisión, disposición o gravamen de las acciones de la sociedad concesionaria, las características técnicas de los equipos de transmisión y la prestación, mismo en su caso, de servicios adicionales.
b) En
el supuesto plazo de autorizaciones para 20 días desde que se produzca tendrá la prestación del servicio de difusión consideración de radio y televisión por cable se inscribirán los datos declarados por su titular en su solicitud infracción leve de autorización, con arreglo a lo previsto las previstas en el artículo 29.1 de la presente ley. normativa estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →