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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 43. Coordinación entre el Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha y los registros estatales en materia audiovisual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Coordinación entre el Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha y los registros estatales en materia audiovisual.
El Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha colaborará con los registros estatales existentes en materia audiovisual en la articulación de mecanismos que aseguren la necesaria coordinación entre ambos y que faciliten el acceso por cualquiera de ellos y por medios telemáticos al conjunto de datos obrantes en los mismos. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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