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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 44. Competencia.

Artículo 44. Competencia.

1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejerce las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta ley y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase los límites territoriales de la región. También es competente en relación con los servicios audiovisuales cuya prestación se realice directamente por la misma o por entidades a las que confiera su gestión dentro del ámbito autonómico.

2. Corresponde a la consejería competente en materia audiovisual las funciones de inspección, control y supervisión de los servicios de radio y televisión.

Se modifica por la disposición final 2.11 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. BOE-A-2021-18038

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1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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