LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 44. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Competencias de control y sanción. Competencia.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia audiovisual La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejerce las funciones competencias de inspección, supervisión, control y supervisión de los servicios de radio y televisión.
2. El ejercicio
protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta ley y, en su caso, la potestad sancionadora sobre en relación con los servicios de radio y de televisión prestados al amparo comunicación audiovisual cuyo ámbito de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma cobertura, cualquiera que sea el medio de Castilla-La Mancha respecto transmisión empleado, no sobrepase los límites territoriales de las infracciones tipificadas en esta ley y en la legislación básica corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno de
región. También es competente en relación con los servicios audiovisuales cuya prestación se realice directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de misma o por entidades a las infracciones muy graves. que confiera su gestión dentro del ámbito autonómico.
b) A 2. Corresponde a la Consejería consejería competente en materia audiovisual, respecto de audiovisual las infracciones graves o leves. funciones de inspección, control y supervisión de los servicios de radio y televisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →