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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Artículo 47. Competencias.

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Artículo 47. Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves:
Competencias.
a) La prestación El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y televisión, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, sin contar con el respectivo título habilitante.
b) La violación de la normativa vigente sobre el derecho
televisión prestados al honor, a la intimidad y a la propia imagen, sobre el derecho de rectificación, amparo de títulos habilitantes otorgados por la distribución de espacios entre los grupos políticos y sociales, campañas electorales y difusión Comunidad Autónoma de sondeos, así como del principio Castilla-La Mancha respecto de igualdad y del derecho a recibir información objetiva, veraz y plural. las infracciones tipificadas corresponderá:
c) La violación reiterada de los deberes a) Al Consejo de programación y Gobierno de los límites y exigencias impuestos a la emisión Junta de publicidad en la normativa aplicable.
d) El incumplimiento
Comunidades de los requisitos y prohibiciones impuestas en el artículo 8 Castilla-La Mancha, respecto de las infracciones muy graves.
b) A
la presente ley para ser persona titular de una concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres.
e) La transmisión del título concesional sin sujetarse a lo dispuesto
consejería competente en el artículo 15 de la presente ley.
f) La realización
materia audiovisual, respecto de modificaciones accionariales en las sociedades concesionarias de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres, incumpliendo los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 16 de la presente ley.
g) La transmisión de mensajes cifrados, convencionales o de carácter subliminal.
infracciones graves.
h) La negativa, resistencia u obstrucción que impida, dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de inspección c) A la persona titular de la Consejería dirección general competente en materia audiovisual.
i) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado, en el plazo
audiovisual, respecto de un año, por dos o más las infracciones graves o muy graves. leves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
20 de abril de 2007 Texto original Leer

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