Legislación › Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Artículo 47. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2007 y la del 1 de julio de 2021.
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Artículo 47. Infracciones muy graves. Competencias.
Serán infracciones muy graves:
a) La prestación El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y televisión, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, sin contar con el respectivo título habilitante. televisión prestados al
b) La violación de la normativa vigente sobre el derechohonor, a la intimidad y a la propia imagen, sobre el derecho de rectificación, amparo de títulos habilitantes otorgados por la distribución de espacios entre los grupos políticos y sociales, campañas electorales y difusión Comunidad Autónoma de sondeos, así como del principio Castilla-La Mancha respecto de igualdad y del derecho a recibir información objetiva, veraz y plural. las infracciones tipificadas corresponderá:
c) La violación reiterada de los deberes a) Al Consejo de programación y Gobierno de los límites y exigencias impuestos a la emisión Junta de publicidad en la normativa aplicable. Comunidades de
d) El incumplimientolos requisitos y prohibiciones impuestas en el artículo 8 Castilla-La Mancha, respecto de las infracciones muy graves.
b) A la presente ley para ser persona titular de una concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres. consejería competente en
e) La transmisión del título concesional sin sujetarse a lo dispuestoel artículo 15 de la presente ley. materia audiovisual, respecto de
f) La realizaciónmodificaciones accionariales en las sociedades concesionarias de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres, incumpliendo los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 16 de la presente ley. infracciones graves.
g) La transmisión de mensajes cifrados, convencionales o de carácter subliminal.
h) La negativa, resistencia u obstrucción que impida, dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de inspección c) A la persona titular de la Consejería dirección general competente en materia audiovisual. audiovisual, respecto de
i) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado, en el plazoun año, por dos o más las infracciones graves o muy graves. leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


