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Legislación › Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que en el momento de la entrada en vigor de esta Orden se encuentre participando en estas misiones u operaciones, percibirá las indemnizaciones que para cada una de ellas se describe en el Anexo I.

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