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Legislación › Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Undécimo.

Undécimo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo, la percepción de la indemnización regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra indemnización o retribución con cargo a los Presupuestos Generales del Estado distinta de las citadas en el apartado primero.

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