Legislación › Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
Décimo.
Décimo.
El personal que cause baja en la misión por cualquier motivo, incluido por lesión o enfermedad, dejará de percibir la indemnización en la fecha en que abandone la zona de operaciones.


