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Legislación › Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Noveno.

Noveno.

El personal que acuda a las zonas de operaciones no formando parte de la misión percibirá la indemnización por razón de servicio que le corresponda, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, no percibiendo por tanto la indemnización regulada para dicha operación.

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