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Legislación › Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Quinto.

Quinto.

Durante los días de traslado al área de misión y regreso, el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado percibirá la indemnización por razón de servicio que le pudiera corresponder, según lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, no percibiendo por tanto en ese periodo la indemnización regulada en la presente Orden.

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