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Legislación › Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Sexto.

Sexto.

El personal que forma parte de la misión, pero cuyo lugar de trabajo no se encuentre en el área de misión, percibirá la indemnización por razón del servicio que le pudiera corresponder, según lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, no percibiendo por tanto la indemnización regulada en esta Orden.

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