Legislación › Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
Séptimo.
Séptimo.
El personal que estando participando en alguna de las misiones u operaciones que se contemplan en esta Orden, fuera nombrado en comisión de servicio, debiéndose desplazar a otra localidad, percibirá además de la indemnización regulada en la presente Orden, durante los días que dure, dietas exclusivamente por alojamiento y los correspondientes gastos de viaje, en las condiciones establecidas para las comisiones de servicio en general.


