LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Artículo 16-ter. Organización y funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2014 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16-ter. Organización y funcionamiento.
1. Los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias son los siguientes:
a) Órganos colegiados:
– El pleno.
– La comisión permanente.
b) Órganos unipersonales:
– La presidencia.
– La vicepresidencia o, en su caso, las vicepresidencias.
– La secretaría.
2. La organización y normas básicas de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias se determinarán reglamentariamente. Respetando dicho marco, el Consejo de la Juventud de Canarias elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno, que será aprobado por decreto del Gobierno de Canarias.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer

← Artículo 16 bis Índice Artículo 17 →