Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Artículo 17. Creación de Consejos de la juventud insulares y municipales.
Artículo 17. Creación de Consejos de la juventud insulares y municipales.
1. Podrán crearse consejos de la juventud insulares y municipales, como órganos de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud e interlocución ante la Administración en temas de juventud en su respectivo ámbito territorial.
2. Los consejos de la juventud insulares y municipales, en su respectivo ámbito territorial, tendrán como finalidad canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como velar por los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
3. El régimen jurídico de los consejos de la juventud insulares y municipales se ajustará al establecido para el Consejo de la Juventud de Canarias.
Se modifica por el art. 17 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


