Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Artículo 39. Escuelas de animadores en el tiempo libre.
Artículo 39. Escuelas de animadores en el tiempo libre.
1. Son escuelas de animación en el tiempo libre las entidades, públicas y privadas, que, previa presentación de la correspondiente declaración responsable, se dedican a la formación de personas en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, procedimiento para su reconocimiento oficial y actividad formativa de las escuelas de animadores en el tiempo libre.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-1684
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


