Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Artículo 39. Escuelas de animadores en el tiempo libre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2007 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 39. Escuelas de animadores en el tiempo libre.
1. Son escuelas de animadores animación en el tiempo libre las entidades sin ánimo de lucro entidades, públicas y privadas, que, contando con previa presentación de la correspondiente autorización, declaración responsable, se dedican a la formación de personas en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, procedimiento para su reconocimiento oficial y actividad formativa de las escuelas de animadores en el tiempo libre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


