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Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Artículo 39. Escuelas de animadores en el tiempo libre.

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Artículo 39. Escuelas de animadores en el tiempo libre.
1. Son escuelas de animadores animación en el tiempo libre las entidades sin ánimo de lucro entidades, públicas y privadas, que, contando con previa presentación de la correspondiente autorización, declaración responsable, se dedican a la formación de personas en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, procedimiento para su reconocimiento oficial y actividad formativa de las escuelas de animadores en el tiempo libre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
19 de julio de 2007 Texto original Leer

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