LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Artículo 34. Del asociacionismo juvenil.

Artículo 34. Del asociacionismo juvenil.

Con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y de fomentar una conciencia de responsabilidad social, se establecerán mecanismos que propicien la creación de nuevas asociaciones de jóvenes, así como el fortalecimiento del tejido asociativo existente.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →