Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Artículo 35. De la movilidad juvenil.
Artículo 35. De la movilidad juvenil.
Se promoverán políticas de fomento de la movilidad entre los jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de hacer efectivo su derecho a la igualdad de oportunidades en todos los sectores, especialmente en lo referente a la educación y formación, con independencia del lugar en que residan.


