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Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Disposición adicional primera.

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Disposición adicional primera.
Las asociaciones y organizaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, colectivos, grupos y coordinadoras de jóvenes sujetos a la presente ley se podrán acoger a las subvenciones que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia, siempre que acrediten su inclusión en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles o instrumento que lo sustituya dependiente de la Dirección General de Juventud, así como la actualización de los datos obrantes en el mencionado Censo. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
19 de julio de 2007 Texto original Leer

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