Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2007 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Disposición adicional primera.
Las asociaciones y organizaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, colectivos, grupos y coordinadoras de jóvenes sujetos a la presente ley se podrán acoger a las subvenciones que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia, siempre que acrediten su inclusión en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles o instrumento que lo sustituya dependiente de la Dirección General de Juventud, así como la actualización de los datos obrantes en el mencionado Censo. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


