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Legislación › Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Hasta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, se constituya como corporación pública de base privada el Consejo de la Juventud de Canarias continuará desempeñando sus funciones como órgano colegiado de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud de acuerdo con sus normas de creación, organización y funcionamiento.

Durante este periodo, los miembros del órgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias permanecerán en su cargo en funciones.

Se modifica por la disposición final 17.3 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860

Se añade por el art. 9.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer

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