Legislación › Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Artículo 32. Actuaciones básicas.
Artículo 32. Actuaciones básicas.
La actividad de las Administraciones Públicas canarias, en el marco de sus respectivas competencias, comprenderá en todo caso las siguientes actuaciones:
a) Previsión.
b) Prevención.
c) Planificación.
d) Intervención.
e) Rehabilitación.
f) Información.


