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Legislación › Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Artículo 33. Previsión.

Artículo 33. Previsión.

El Gobierno de Canarias elaborará, en colaboración con las restantes Administraciones, mapas de riesgos e instrumentos que permitan implantar políticas efectivas de previsión y prevención en materia de emergencias y protección civil.

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