Legislación › Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Artículo 7. Principios básicos del Sistema Canario de Seguridad.
Artículo 7. Principios básicos del Sistema Canario de Seguridad.
Son principios básicos del Sistema Canario de Seguridad:
a) El énfasis en la prevención como estrategia previa a la represión, mediante planes preventivos de seguridad.
b) La participación ciudadana mediante sus organizaciones representativas, a través de órganos específicos y programas en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia y los riesgos.
c) Promover la estrecha cooperación interdisciplinaria entre el Gobierno de Canarias, el Gobierno del Estado, los Cabildos insulares y las Administraciones municipales, con la participación del sector privado y las entidades representativas de la comunidad interesada.
d) La coordinación institucional entre las Administraciones y con los servicios relacionados con la seguridad pública y los demás agentes sociales bajo los principios de solidaridad y lealtad institucional, información recíproca, colaboración y cooperación.
e) La adecuación de las actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos y a la integración, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes de emergencia de protección civil.
f) El conocimiento de las necesidades ciudadanas y la adaptación del servicio público a las mismas.
g) El sometimiento de las actuaciones a la planificación, la evaluación y la transparencia e información a los ciudadanos.
h) La eficacia y la eficiencia de las actuaciones de los servicios públicos de seguridad y emergencias.


