Legislación › Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Artículo 5. Estructura de los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 2007 y la del 28 de julio de 2022.
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Artículo 5. Estructura de los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
La normas que el Gobierno dicte para establecer los diferentes títulos de Artes Plásticas y Diseño especificarán:
a) Identificación del título: denominación, nivel, duración y familia profesional artística. Referente europeo.
b) El perfil profesional, que incluirá la competencia general del título, las competencias profesionales que lo constituyen y, en su caso, las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pudieran estar incluidas en el título.
c) El contexto profesional.
d) Las enseñanzas mínimas, que constituyen los elementos básicos del currículo del ciclo formativo, organizadas en módulos formativos, y su correspondiente carga lectiva.
e) La relación numérica profesor/alumno.
f) Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos que constituyen las enseñanzas mínimas, así como las equivalencias a efectos de docencia que, en su caso, procedan.
g) Convalidaciones y exenciones.
h) Accesos a estudios superiores desde los ciclos formativos de grado superior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12503 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


